El incumplimiento y/o violación de las normas de conducta indicadas en el Código Ético por parte de los empleados de World4All constituye un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral y da lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.
Las sanciones se aplicarán respetando la legalidad y la negociación colectiva y serán proporcionadas a la gravedad y naturaleza de los hechos. La constatación de las citadas infracciones, la gestión de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones seguirán siendo competencia de las funciones corporativas designadas y delegadas al efecto.
Insistimos una vez más en que, para todo lo que figura en este código transcrito, toda prescripción o indicación se refiere a usuarios profesionales específicamente vinculados a W4A.
Las empresas y organizaciones y/o estructuras que forman parte o están directamente relacionadas con el Grupo W4A (como Zero Barriers ODV, World4All Academy) se comprometen a redactar y hacer cumplir este código ético, en forma de reglamento de empresa, a sus empleados y/o colaboradores, bajo pena de rescisión expresa ipso iure del contrato de franquicia, en virtud de la centralidad del código ético para W4A y el proyecto de desarrollo internacional.
La violación de las disposiciones del presente Código por parte de colaboradores, proveedores, consultores y socios comerciales vinculados a W4A por una relación contractual no laboral podrá dar lugar, en los casos más graves, a la rescisión de la relación contractual, sin perjuicio del derecho de W4A a solicitar a las autoridades judiciales competentes la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
El cumplimiento de las disposiciones del presente Código Ético debe considerarse parte esencial de las obligaciones contractuales de los empleados.
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Código Ético constituye un incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo y/o una falta disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, con todas las consecuencias legales (incluido el posible despido), también en lo que se refiere a la conservación de la relación laboral, pudiendo conllevar la indemnización de los daños y perjuicios que de ello se deriven.
El cumplimiento de los principios de este Código de Ética forma parte de las obligaciones contractuales asumidas por colaboradores, consultores y otros sujetos en las relaciones comerciales con las empresas del Grupo. Cualquier incumplimiento de las disposiciones aquí contenidas puede constituir un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, con todas las consecuencias legales en lo que se refiere a la resolución del contrato o del encargo conferido, así como a la indemnización por daños y perjuicios.
Obviamente, cada empresario será el único titular de la relación jerárquica y del poder sancionador frente a sus empleados y/o colaboradores.